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COVID-19 - Impacto en Casos de Inmigración en el Área Metropolitana de Los Angeles

Al igual que muchas partes de la sociedad estadounidense, los tribunales de inmigración, los centros de detención de inmigrantes, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) están haciendo cambios debido a la pandemia COVID-19. La siguiente información, actualizada el 2 de septiembre de 2020, resume algunos de estos cambios y describe cómo se aplican a las personas con casos de inmigración en el área metropolitana de Los Angeles.


Esta información no está destinada a proporcionar asesoramiento legal ni a sustituir el asesoramiento legal. Si tiene un caso de inmigración, debe comunicarse con un abogado para obtener más información y ayuda sobre su caso particular.

 

Arrestos de ICE


1. ¿ICE sigue haciendo arrestos?

Si. A pesar de que ICE ha dicho que pospondrá algunos arrestos, ICE todavía está haciendo arrestos. Si ICE llega a su hogar, recuerde que tiene derechos constitucionales. El siguiente enlace https://www.aclusocal.org/es/node/2920 explica qué hacer si un agente de ICE llega a su puerta.


1. No abra la Puerta

No tiene la obligación legal de dejarlos entrar a menos que tengan una orden judicial.


2. Pregunte por qué están aquí

Si no habla inglés, tiene derecho a un intérprete.


3. Si quieren entrar, solicite ver una orden judicial.

Hay dos tipos de órdenes: búsqueda y arresto.

• Una orden de allanamiento permite a la policía ingresar la dirección indicada en la orden, pero los oficiales solo pueden buscar en las áreas y en los artículos enumerados.

• Una orden de arresto le permite a la policía ingresar a la casa de la persona que figura en la orden y si creen que la persona mencionada está adentro. Una orden de expulsión / deportación (orden de ICE) no permite que los oficiales entren a la casa sin consentimiento.


4. Pídale al oficial que deslice la orden debajo de la puerta o la sostenga en la ventana para que pueda inspeccionarla.

Pueden mostrar formularios administrativos (I-200 e I-205). Pero si no tienen una orden judicial firmada por un juez, puede rechazar la entrada.


5. Verifique la firma del juez

Si es una orden de allanamiento, asegúrese de que sea para su dirección; si no, no tienes que abrir.


Si es una orden de arresto, asegúrese de que sea para alguien que viva en su domicilio; si no, no tienes que abrir.


6. Incluso si los oficiales tienen una orden judicial y usted tiene que dejarlos entrar, tiene derecho a permanecer en silencio.

Diga: "Suplico la Quinta Enmienda y elijo permanecer en silencio".


7. Si se entran a la fuerza, no se resista.

Mantenga la calma, pero no comparta ninguna información.


8. Si te arrestan, permanece en silencio.

Tiene derecho a hablar con un abogado antes de cooperar y, lo más importante, mantenga la calma porque TIENE DERECHOS, EJÉRCITELOS.


Para obtener más información sobre qué hacer si ICE llega a su puerta o lugar de trabajo, siga este enlace https://www.aclusocal.org/es/node/2920

 

ICE Check-ins en el área metropolitana de Los Ángeles

Condado de los Ángeles; Condado de Orange; El condado de Riverside; Condado de San Bernardino; Condado de Ventura; Condado de Santa Bárbara; Condado de San Luis Obispo


Esta información está cambiando rápidamente. Para obtener la información más actualizada sobre los registros de ICE, llame a su oficial de ICE o a la Oficina de campo de ICE en Los Ángeles al (213) 830-7911.


1. ¿Tengo que asistir a mi registro de ICE?


Si. Aún debe asistir a su cita de registro de ICE, pero no se reunirá personalmente con su oficial de ICE. En vez, debe completar una hoja de registro con su nombre, número de caso e información de contacto en la oficina de ICE. Después de proporcionar esta información, puede irse a su casa y su oficial de ICE lo llamará dentro de dos días para discutir su caso y futuras citas.

 

Centro de Detención de Adelanto

Esta información está cambiando rápidamente. Para obtener la información más actualizada sobre el centro de detención de Adelanto, llame al centro al (760) 561-6100.


1. ¿Puedo visitar a familiares y amigos detenidos en Adelanto?

No. ICE ha suspendido temporalmente las visitas sociales en todos los centros de detención de inmigrantes.


2. ¿Puedo asistir a la audiencia de mi ser querido en el Tribunal de Inmigración de Adelanto?

No. Aunque el Tribunal de Inmigración de Adelanto todavía está abierto, el Centro de Detención de Adelanto actualmente no permite que familiares y amigos asistan a las audiencias.


3. Si a mi ser querido se le otorgó un bono, ¿puedo pagarlo yo?

Si. Aún puede pagar la fianza en el Edificio Federal de Los Angeles (300 N. Los Angeles St., Los Angeles, CA 90012). Está abierto de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 3:00 p.m.


4. ¿Se puede deportar a mi ser querido detenido en el centro de detención de Adelanto?

Si. ICE todavía está deportando a personas en Adelanto que tienen órdenes de deportación después de un examen médico adicional.


5. Si mi ser querido es deportado de Adelanto, ¿puedo dejar algo para que se lo lleven?

Si algún pariente o ser querido será deportado, puede enviarle por correo una bolsa pequeña (de menos de 40 libras) para que la lleve consigo. La bolsa no puede contener dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, máquinas de afeitar eléctricas, computadoras portátiles o radios. Debido a la pandemia de COVID-19, no puede entregar personalmente maletas a Adelanto en este momento.

 

Tribunales de inmigración de Los Angeles

606 S. Olive St. 300 N. Los Angeles St. Van Nuys

Esta información está cambiando rápidamente. Para obtener la información más actualizada sobre cierres de tribunales de inmigración, visite

1. No estoy detenido y tengo una audiencia programada en un tribunal de inmigración de Los Ángeles el 21 de septiembre de 2020 o antes. ¿Debo asistir?

No. Si no está detenido y tiene una audiencia programada para el 21 de septiembre o antes, su audiencia se ha pospuesto y no necesita ir a la corte. Su audiencia será reprogramada. Es muy importante que no se pierda su próxima audiencia porque podría ser ordenado deportarlo si no está presente. Si su audiencia se ha pospuesto, puede averiguar cuándo será la próxima audiencia de dos maneras:


i. Llame a la línea directa automatizada de EOIR al 1-800-898-7180 e ingrese su número de A o


2. No estoy detenido y tengo una audiencia programada en un tribunal de inmigración de Los Ángeles después del 21 de septiembre de 2020. ¿Debo asistir?

Sí. Los tres tribunales de inmigración de Los Ángeles (N. Los AngelesStreet, Olive Street y Van NuysBoulevard) se abrirán para audiencias el 21 de septiembre de 2020. Si tiene una audiencia programada para el 21 de septiembre de 2020 o después, debe asistir a su audiencia, a menos que reciba un aviso de la corte de inmigración para reprogramar su audiencia.

 

Nombramientos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)

Esta información está cambiando rápidamente. Para obtener la información más actualizada sobre https://www.uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/respuesta-de-uscis-al-coronavirus-2019-covid-19


1. Tengo una cita con USCIS programada entre ahora y el 3 de junio de 2020. ¿Debo asistir?

No. USCIS ha cerrado temporalmente sus oficinas para citas y entrevistas en persona. USCIS actualmente planea reabrir sus oficinas el 4 de junio de 2020. Si tiene una entrevista, cita de biometría o ceremonia de naturalización programada antes del 4 de Junio de 2020, recibirá una nueva entrevista o carta de cita por correo. Si tiene una cita de InfoPass antes del 4 de junio de 2020, debe reprogramar su cita a través del Centro de Contacto de USCIS https://www.uscis.gov/es/centrocontacto una vez que USCIS vuelva a abrir sus oficinas al público.


2. Tengo una cita con el USCIS programada para el 4 de junio de 2020 o después. ¿Puedo asistir?

Sí, si está sano. En este momento, las citas programadas a partir del 4 de junio de 2020 no se han pospuesto. Es posible que algunas o todas las oficinas de USCIS permanezcan cerradas después del 4 de mayo de 2020, pero en este momento, USCIS planea reabrir el

4 de junio de 2020. USCIS ha solicitado que reprograme su cita de USCIS si se enferma por cualquier motivo. Para reprogramar su cita, siga las instrucciones en su aviso de cita.


3. Tengo una cita con el USCIS programada para el 4 de junio de 2020 o después, pero no quiero asistir debido a COVID-19. ¿Puedo reprogramar mi cita?

Si. Puede reprogramar su cita si está enfermo, embarazada, tiene más de 60 años, está inmunocomprometido o tiene una enfermedad crónica. Para reprogramar su cita, siga las instrucciones en su aviso de cita.

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